LA CNV ADECUA SUS NORMAS A LAS NUEVAS CATEGORÍAS PYMES.
Fecha:09/05/2016 | Revista: Info Pluss | Edición: MAY/2016
En virtud de la Resolución 11/16 de la SEPyME, la C.N.V. adecuó sus valores a los nuevos importes de referencia, incluso con relación al encuadre de la actividad desarrollada, que debe ser productiva, de cara a la participación en el mercado de capitales.
Como consecuencia del dictado de la Resolución 11/16 de la Secretaria de Emprendedores y Pequeñas y Medianas Empresas (SEPYME) que actualizó y categorizó a las micro, pequeñas y medianas empresas, la Comisión nacional de Valores (CNV) modificó sus normas a los efectos de adecuarlas a los nuevos importes. Al respecto dictó la Resolución General 659/16 actualizando los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos para las PYMES CNV en el artículo 1° del Capítulo VI del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
Asimismo, amplió, en lo que se refiere al lugar de constitución de las empresas, el alcance de la definición de PYMES CNV, siempre en función de aquella resolución de la SEPYME.
Dicho de otro modo, se adecuan los montos de los ingresos totales anuales por ventas delas PYMES CNV y se reformula la definición de PYMES CNV, estableciendo que se podrán considerar como tales al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas que desarrollen actividades productivas en el país.
El Artículo 1 de la norma quedó redactado de la siguiente manera: “Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas que desarrollen actividades productivas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
Sector:
• Agropecuario-$160.000.000
• Industria y Minería-$540.000.000
• Comercio-$650.000.000• Servicios-$180.000.000
• Construcción-$270.000.000
A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el “Codificador de Actividades” aprobado por la Resolución AFIP N° 485/99 y sus modificaciones, lo que deriva en el cuadro que se detalla a continuación:
Sector:
• Agropecuario: A y B
• Industria y Minería: C, D, K sólo actividad 72, O act. 92 códigos 921110 al 921990
• Comercio: G
• Serv: E, H, I, J, resto de K, M, N, resto de O
• Construcción: FLa pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se determinará de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.
Fuente: Cr. Anibal Alisio