
VACACIONES DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.
Fecha:14/01/2016 | Revista: Info Pluss | Edición: ENE/2016
Con el arribo de las vacaciones los empleadores de trabajadores en casas particulares se preguntan cuáles son los alcances y obligaciones a cumplir, en el marco de la normativa vigente, como así también demás derechos y consideraciones a tener en cuenta.
Entre las diversas particularidades de la Ley 26844, el personal del servicio doméstico con el nuevo régimen, gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, que de acuerdo a la siguiente escala, pero conforme la retribución normal y habitual, deberá encuadrarse en base a su antigüedad al 31 de Diciembre del año al que correspondan las mismas:
Antigüedad Vacaciones
De 6 meses a 5 años 14 días corridos
De 5 a 10 años 21 días corridos
De 10 a 20 años 28 días corridos
Más de 20 años 35 días corridos
Por ejemplo, si un personal que ingresó el 02/04/2013, le corresponderán 14 días, ya que al 31/12/2015, su antigüedad será mayor a los 6 meses pero menor a los 5 años, con lo cual el rango en el que se encuentra, es el primero.
Como requisito excluyente para su goce, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
En su defecto, si el personal con retiro no llegare a totalizar los 6 meses de trabajo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
Semanas de Trabajo Vacaciones
Entre 4 y 7 1 día corridos
Entre 8 y 11 2 días corridos
Entre 12 y 15 3 días corridos
Entre 16 y 19 4 días corridos
Más de 20 5 días corridos
Entre las consideraciones más relevantes encontramos:
Comienzo de la licencia
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
Época de otorgamiento
El empleador tendrá derecho a fi jar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
Retribución
La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT. Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención.
Este importe será fi jado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose deldomicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago
El importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.
Omisión del otorgamiento
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notifi cación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.Fraccionamiento de las vacaciones. La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Forma de Cálculo
Se abona al inicio de las vacaciones. Se calcula multiplicando el número de días que hubiera tenido que prestar servicios en el periodo de vacaciones por el salario diario percibido.