
Ley Nº 7823: RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Fecha:05/01/2015 | Revista: Info Pluss | Edición: ENE/2015
El Gobierno provincial puso en marcha el Plan de Energía Renovable de Salta concebido con la idea de promocionar la mejora de la competitividad industrial a través de la utilización de energías no convencionales. Por ello la puesta en marcha de las Leyes Nº 7823 y 7824 buscan dar respuesta a tales objetivos y por otro promover la participación no solo de los organismos públicos y privados, sino también la de cualquier usuario que desee con su aporte convertirse en microgeneradores de energía.
OBJETIVO DE LA LEY
Favorecer la realización de inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, o aprovechamientos calóricos a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio provincial, destinadas por ejemplo, a la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación local de equipos de energía renovable, la importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial, a los efectos de promover la generación de energías renovables en la provincia de Salta.
PROMOCIÓN
Impulsa el aprovechamiento, producción, investigación, desarrollo, procesamiento y uso sustentable de:
a) Energías renovables.
b) Biocombustibles, y
c) Otras fuentes de energía limpia que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.
SERVICIOS
Se consideran servicios prestados, en base a energías renovables, aquellos que se presten utilizando:
a) Energía solar fotovoltáica: a que mediante tecnología adecuada transforma la energía lumínica del sol en energía eléctrica.
b) Energía solar pasiva: la que permite el aprovechamiento de las cualidades lumínicas y calóricas del sol para ser aprovechadas en el hábitat humano.
c) Energía solar térmica: la que se produce aprovechando la energía calórica del sol para calentamiento de fluidos en forma directa o indirecta.
d) Energía eólica de alta potencia: la que permite aprovechar la energía del viento en grandes magnitudes para generar electricidad.
e) Energía eólica de baja potencia: la que permite aprovechar la energía del viento en pequeña escala, desde lo individual a lo colectivo, para generar electricidad.
f) Energía de la biomasa: la producida a partir de residuos vegetales, forestales o cultivos especiales a tal fin, cuidando de que en el proceso de conversión energética se conserven los parámetros de protección medioambiental para generar electricidad o calor.
g) Energía del biogás: la que surge como producto del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen animal, industrial, rural, de servicios y domésticos para generar electricidad o calor.
h) Energía geotérmica: la que permite aprovechar el potencial térmico interior de la tierra para generar electricidad o calor.
i) Energía hidráulica: la que surge del aprovechamiento del potencial de los cursos de agua para generar electricidad.
BENEFICIOS
Para las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen, apliquen y/o generen tecnologías para el aprovechamiento de energías renovables los siguientes beneficios:
a) Exención de todos o algunos de los tributos provinciales, existentes o a crearse.
b) Dar en locación o ceder en comodato bienes del Estado Provincial.
c) Apoyar las gestiones tendientes a la obtención de créditos ante organismos bancarios y entidades financieras públicas o privadas.
d) Asistencia técnica por parte de los organismos del Estado, Provincial, tanto en aspectos tecnológicos, como administrativos y económicos financieros.
e) Gestionar ante las Municipalidades de la provincia de Salta la exención de pago de tasas y derechos establecidos por éstas, excepto las de retribución de servicios.
f) Dar prioridad a la provisión de servicios, indispensables para consumo y uso industrial, conforme a las leyes que reglamenten la materia y de acuerdo a la posibilidad de entrega de éstas.
g) Exención del Impuesto de Sellos, correspondiente a los trámites para la constitución de las personas jurídicas que persigan el acogimiento del presente régimen.