
Sube al 35% el recargo para compras con tarjeta en el exterior y lo extienden a compra de dólares
Fecha:21/01/2014 | Revista: Info Pluss | Edición: ENE/2014
Argumentando “decisiones de política económica” el gobierno nacional estableció un aumento del recargo por compras en el exterior, haciendo extensiva tal medida a la compra de billetes para el turismo, con lo que lo lleva a un valor de más o menos $ 8.40.- Veamos sus alcances y operatoria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó del 20% al 35% el recargo a las compras con tarjeta en el exterior.Se trata de la percepción que cobra como adelanto de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito realizados fuera del país. Además, extendió el recargo a la compra de dólares para turismo.
La norma quedó firme con la publicación en el Boletín Oficialel 03 de Diciembre, que modifica la resolución 3450.
El aumento afecta a la adquisición de cualquier divisa extranjera y a cheques de viajero, a las transferencias al exterior "por turismo y viajes".
Así, las operaciones que tendrán el recargo del 35% con respecto al valor del dólar oficial son:
- La compra de divisas (dólar, euro, reales, etc. en billete) con fines turísticos en el mercado oficial de cambios.
- Las extracciones en cajeros con tarjeta de crédito o débito (éstas, solo habilitadas a los que tiene cuentas en dólares con fondos suficientes) en el exterior.
- Los pagos con tarjeta de crédito o débito (sólo para los que tienen cuentas en dólares) realizados en el exterior.
- Los paquetes turísticos al exterior.
- Los pagos en moneda extranjera por compras de bienes o servicios hechas a través de internet.
La alícuota del 35% se calculará "sobre el monto de la operación de cambio", explica la resolución y detalla que hasta que los bancos adecuen sus sistemas el recargo "deberá ser ingresado mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos generando el correspondiente volante electrónico de pago. Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante de pago.
Las adquisiciones de paquetes turísticos y pasajes con destino al exterior sufrirán la percepción, sin importar el medio de cancelación que se utilice. Así, quienes efectúen los pagos en efectivo o con cheques, por citar algún ejemplo, serán sujetos alcanzados por el recargo.
La reglamentación establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago. Así, por ejemplo, puede suceder que dichas cuotas no sean iguales.
Lo mismo ocurre al usar alguna tarjeta de crédito o de compra, debido a que la resolución fija que la percepción se practicará en "la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial".
Ahora bien, suponiendo que la compra de un paquete o pasaje es cancelada con alguna tarjeta, ¿es posible que se apliquen dos percepciones (una de la agencia y otra de la emisora de la tarjeta)?. La respuesta es no, sólo se sufrirá una sola. Esto es así debido a que la correspondiente a los plásticos sólo recae sobre operaciones realizadas en moneda extranjera.
Todos los gastos en el exterior con tarjeta de crédito (presenciales o vía Internet) y tarjeta de débito sufrirán un recargo del 35% que se imputará como pago a cuenta para cancelar obligaciones tales como Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Régimen Simplificado.
Quienes no estén alcanzados por Ganancias o Bienes Personales deberán gestionar en una agencia de la AFIP un "certificado de eximición" para que no les sea cobrado o bien se les reintegre el recargo.
Todos los emisores de plásticos están obligados a informar al fisco todos los consumos con otros países sin importar el monto.
Quienes paguen el recargo y estén incluidos en el régimen de Ganancias o Bienes Personales deberán presentar los resúmenes pagos de la tarjeta de crédito en sus declaraciones juradas correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Las percepciones aplicadas por la AFIP en estos se traducirán en crédito para cancelar obligaciones.
En otro caso, los asalariados que paguen Ganancias deberán llevar los resúmenes a las oficinas a su empleador (oficina de recursos humanos) para que al momento de liquidar el impuesto efectúen las deducciones correspondientes.
El Banco Central dispuso que la venta de billetes norteamericanos se realizará únicamente para países que no sean limítrofes, ni Perú ni la zona Euro. En caso de viajar a una de estas naciones, se emitirá una orden para comprar la divisa local del destino.
La AFIP utilizará las facturas de las tarjetas de crédito para controlar que los turistas hayan declarado en la Aduana todas sus operaciones cuando regresan al país. Se enviará a los viajeros argentinos una notificación para detallar sobre los productos adquiridos y no declarados en su tarjeta de crédito.
Sin pagar impuestos, cualquier turista argentino puede traer mercadería desde el exterior por hasta 300 dólares y desde los países del Mercosur por hasta 150 dólares. Si supera estos límites, el recargo será del 50% en pesos.
El incremento, vale aclarar, es no retroactivo. Esto quiere decir que quienes ya compraron paquetes turísticos en el exterior no deberán pagar un 15 por ciento extra al 20 ya pagado.
Fuente: Juan Pablo n. Urquieta