APOSTANDO A LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO TECNÓLOGICO: APORTES NO REEMBOLSABLES.
Fecha:20/04/2016 | Revista: Info Pluss | Edición: ABR/2016
La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del FONTAR, llaman a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica para la adjudicación de Aportes No Reembolsables destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas PyMES. En Salta, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, pone a disposición información sobre la apertura de la convocatoria.
Con el objetivo de fi nanciar parcialmente proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que tengan como meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas se puso en marcha este programa para lo cual se debe demostrar un esfuerzo relevante de ingeniería en el proceso de desarrollo tecnológico, orientado a:
• Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo.
• Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.
• Desarrollo de cualidades innovadoras de nuevos procesos y productos a escala piloto o de prototipo.
• Modificación de procesos productivos.
No serán fi nanciables en el marco de la presente convocatoria proyectos destinados a la implementación de sistemas de calidad.En el caso particular de las Tecnologías de la información y de la comunicación (TICs):
- Los objetivos técnicos, deben estar acotados al alcance del proyecto mediante una descripción de módulos que compondrán el sistema, sus funcionalidades y entregables concretos referidos al mismo.
- El plan de trabajo del proyecto debe estar claramente defi nido, debe refl ejar la construcción de los módulos y la metodología de trabajo.
Beneficiarios: Empresas que satisfagan la condición PyMEs, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipifi cación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.No podrán ser benefi ciarios:
- Sociedades de Hecho.
- Monotributistas que hayan sido adjudicados previamente con Aportes No Reembolsables.
- Monotributistas inscriptos en categorías inferiores a “K” o “L”.
- Instituciones sin fines de lucro.
- Dependencias gubernamentales.
Monto por Proyecto: Subsidio de hasta $ 3.500.000. En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.
Pertinencia de Gastos: No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:
- Gastos generales y de administración de los beneficiarios.
- Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.
- Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.
- Pago de cesantías.
- Retiro de socios, sueldos de directores de S.A. o S.R.L. que tributen sólo ganancias.
- Vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC)
- Capital de trabajo.
- Compras de inmuebles.
- Contribuciones en especie.
- Adquisición de bienes usados.
- Alquileres.
- Todo otro gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en elproyecto.
Las entidades solicitantes que cumplan las siguientes condiciones, podrán recibir subvenciones de hasta el 80% del costo total del proyecto, debiendo la empresa benefi ciaria aportar el resto:
• Personas Jurídicas que no hayan sido adjudicadas hasta la fecha con aportes no reembolsables fi nanciados parcialmente por el BID, en el marco de instrumentos de promoción y fomento de la innovación del FONTAR y por el FONSOFT.
• Ser Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
• Contar con al menos un año de antigüedad en la inscripción de la sociedad.
• Tener actividad económica demostrable.
• En el caso de no cumplir con las condiciones antes mencionadas, podrán recibir subvenciones de hasta el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa benefi ciaria aportar el resto.Duración de la ejecución de los proyectos:hasta 36 meses.
La presentación deberá instrumentarse a través del sistema on line del FONTAR y mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda “ANR 2016 C1 – 3.500”, N° asignado por el sistema on-line y la identifi cación de la empresa. La información presentada por sistema on line y en papel deberá ser estrictamente coincidente.
Fecha Límite online: 09 de mayo de 2016 a horas 12 a través del sistema: http://sgp.mincyt.gob.ar/SGP/Seguridad/Login.aspx
Fecha Límite papel: 11 de mayo de 2016 a horas 12 en dependencias de la Secretaría de Ciencia y Tecnología - Av. de los Incas S/N - Centro Cívico Grand Bourg - Tel: +54 03874324415. Email: secytec.salta.gov.ar.